REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009906
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.128.451, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón sin número con avenida 5 del sector El Milagro II del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 293,73 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y solar de la familia Ochoa; SUR: con casa y solar de Mary León; ESTE: con callejón sin numero; y OESTE: con casa y solar de Ana Dolores Ramírez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, dividida internamente de la siguiente manera: una sala y una habitación y una pieza en construcción de paredes de bloque, piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA MORENO AMARO Y ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN ELENA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc
Gregorio Duno de Pineda
TGI/g.p.
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