REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009258


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JUANA FRANCISCA GIL DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.010.907, de este domicilio, asistida de la abogada Dannys A. Cordero M. IPSA No. 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Portal de la Concordia, Vereda 01 entre Calles 01 y 02, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 733,20 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,60 metros con Inmueble de la Señora BELKIS FLORES ; SUR: En línea de 15,60 metros con las Vereda 01 que es su frente ; ESTE: En línea de 47,00 metros con Inmueble de la Señora CARMEN SAAVECHO y OESTE: En línea de 47,00 metros con Inmueble de la Señora YOELIDA ARRAEZ. Dichas bienhechurías están construidas de bloque con techo de acerolilt, piso de cemento pulido, con sus divisiones internas como 04 habitaciones, 01 baño, 01 cocina, 01 sala, 01 comedor, 01 porche y cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LOURDES COLMENAREZ Y ANA LUCIA QUERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.359.136 y 6.573.195 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JUANA FRANCISCA GIL DE PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



TGI/AMV.