REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009753

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MILDRE DEL ROSARIO LOPEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.377.923, de este domicilio, asistida de la abogado Miguel A. López S. IPSA No. 66.516, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Casitas, Calle Araguaney con Sector Las Praderas, Manzano Arriba, detrás del INOS, Jurisdicción de La Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 438,50 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas de 12 Mts. y 35,05 Mts. de largo con MARISOL HERNANDEZ ; SUR: En línea de 47,05 Mts. de largo con Centro Nutricional " San Juan de la Cruz ".; ESTE: En línea de 8,05 Mts. de ancho con Calle Chaguaramos Sector Las Praderas y OESTE: En 10,00 Mts. de ancho con SANTIAGO DIAZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Pieza de bloque, techo de zinc, piso de cemento, siembra de matas de cambúr, aguacates y mango, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME ALVARADO Y GLADYS ASUAJE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.375.895 y 7.336.529 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MILDRE DEL ROSARIO LOPEZ SILVA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.