REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del TrÁnsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006290

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GREGORIA ANTONIA MOGOLLON TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.399.243, de este domicilio, asistida del abogado PEDRO P. DURAN P. IPSA No. 108.607, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Quíbor, Kilómetro 9, Parroquia Juan Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 90,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,00 metros con Avenida Florencio Jiménez que es su frente ; SUR: En línea de 30,00 metros con terrenos que son o fueron de DEDSY ESCALANTE ; ESTE: En línea de 30,00 metros con terrenos que son o fueron de ESTEBAN TORREALBA y OESTE: En línea de 30,00 metros con terrenos que son o fueron de Jesús Campos. Dichas bienhechurías constan de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, estacionamiento, techo de platabanda, piso rústico, totalmente cercada con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CELINA RODRIGUEZ Y ALIDA FREITEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.374.200 y 3.857.015 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GREGORIA ANTONIA MOGOLLON TORREALBA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.