REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009727
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO JOSE QUINTERO MATHEUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.007.975, de este domicilio, asistido del abogado Mauro Gallardo A. IPSA No. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Concordia, Sitio Conocido como El Tostao, Kilómetro 9 de la Autopista Vía Quíbor, Jurisdicción de La Parroquia Juan Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 20,00 metros de frente por 45,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por CHAIN MENDEZ ; SUR: Con Calle El Trigal, que es su frente ; ESTE: Con terrenos ocupados por FELIX MARIA GONZALEZ y OESTE:Con la Calle Lara. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de granito, la cual consta de dos (2) dormitorios, cocina-comedor, una (1) sala de baño, puertas, ventanas y protectores de hierro y árboles frutales y cerca de bloques por todos sus costados del terreno y un portón corredizo. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO ZAMBRANO Y JOSE TORREZ,Titulares de las cédulas de identidad Nos.188.557 y 4.738.831respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PEDRO JOSE QUINTERO MATHEUS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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