REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009903


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELIPA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.610.760, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle N° 6 esquina de la Avenida N° 08 del sector el Milagro II del Municipio Simon Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y SISTE METROS CUADRADOS (335, 67 mts2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle N° 06, SUR: Con casa y solar de Margarita Romero; ESTE: Con Avenida 08 y OESTE Con casa y solar de Martina Quiroz. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda, construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dividida internamente en una habitación, una cocina, una sala, posee dos puesta de hierro y dos ventana de hierro bordeada por una cerca de alambre púas y estantillos de madera que mide sesenta y tres con Treinta y Nueve (73,39 Mtrs) metros de logitud. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RIGOBERTO ROJAS Y OSCAR ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FELIPA GONZALEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro