REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008873


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LUZMERY HERNANDEZ ARJONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.448.591, de este domicilio, asistida del abogado Orlando Torres P. IPSA No. 1.949, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Ujano, Sector San Valentín, Calle Los Pinos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 150,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 metros con Calle en Proyecto ; SUR: En línea de 10,00 metros con ejidos ocupados ; ESTE: En línea de 20,00 metros conejitos ocupados y OESTE: En línea 29,00 metros con ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, de una habitación y cocina comedor. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SANDRA MONSALVE DE EL CHAER Y MARTHA ZULUAGA DELGADO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.004.912 y E- 81.469.370 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LUZMERY HERNANDEZ ARJONA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.