REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009468
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HERMINIO ANTONIO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.264.638, domiciliado en el Caserío Las Guabinas, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, asistido de la abogada Dannys A. Barco, IPSA No. 75.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fometó a expensas propias con dinero de su propio peculio, desde hace más de 47 años, ubicadas en el Caserío Totoremo Vía Principal, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), con un área aproximada de Cuatro Hectáreas ( 4 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera que conduce a Totoremo ; SUR: Carretera que conduce a la Quebrada Totoremo ; ESTE: Con bienhechurías de ARQUIMEDES ANTEQUERA y OESTE: Carretera que condue a la Quebrada Totoremo. Dichas bienhechurías están constituidas por Una (1) Represa, sembradío de pasto estrella, mecanizada parcialmente, con una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantilladura de madera, parcialmente propia por el Lindero Norte. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 84000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO VARGAS CORDERO Y MIGUEL ANGEL CORDERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 922.463 y 2.307.118 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano HERMINIO ANTONIO ROJAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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