REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006937

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA MARIA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.274.917, de este domicilio, asistida por la abogada NAILETH RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 92.498, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno MUNICIPAL, ubicado Avenida 14 de Febrero con la Avenida Don Pío Alvarado del Sector Tierra Negra de Barqusimeto del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa ocupada por Elvina Virguez; SUR: Avenida Don Pío Alvarado, que es su frente; ESTE: Avenida 14 de febrero 25 metros de fondo y OESTE: ocupado por Argenis Palomo. Las bienhechurías consisten en una casa construida con bloques de concreto rellenos, frisados y pintados, con techo de platabanda y piso de cemento, con dos (2) habitaciones y un (1) baño, puertas de madera y ventanas panorámicas de hierro, posee todo los servicios públicos y un garaje en la parte lateral derecha, en la parte lateral izquierda que constituye el frente de la casa se encuentra una estructura de bloque que mide tres (3) metros por tres (3) metros cuadrados la cual es destinada para uso comercial. El referido terreno se encuentra cercado con paredes de bloque por tres de sus lados quedando la parte del frente cercada con un portón, una puerta y dos ventanas de hierro. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESUS OSWALDO VIRGUEZ Y BLANCA ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.027.296 Y 15.228.972, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIA MARIA VIRGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..