REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007732

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMON ANTONIO SILVA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.730.293, de este domicilio, asistida por la abogada JANET PAREDES, Inpreabogado No. 15.730.293, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, según se evidencia en documento notariado en la Notaría Quinta de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 05, Tomo 135,de fecha 01-09-1986. el cual mide 36.800 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretera vía Algari, SUR: con terrenos de Liborio Parra. ESTE: con terrenos de Leandro Oliva y OESTE: con terreno de Asentamiento Campesino Los Cámagos. Las bienhechurías consisten en un galpón de 112 Mts de largo por 10 Mts de ancho construido con tela metálica de gallinero, techo de zinc galvanizado y serca de tubos. unas bienhechurías constuida de bloque, techo de zinc ypiso de cemento que mide 5 Mts de largo por 4 Mts de ancho, un tanque construido bloque y cerámicacon capacidad de 60.000 Lts de agua. Ubicado en Asentamiento Campñesion Los Cámagos de la Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NELSON AUGUSTO VARGAS PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.265.076 y 14.160.291 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SIMON ANTONIO SILVA DAZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.