REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-008202
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ASUNCION TORREALBA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.103.371, de este domicilio, asistido por la abogada Alida Villasana, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 34.347, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicadas en la ciudad de Barquisimeto, en el Barrio La Batalla, Parroquia Juan de Villegas, Calle Principal, con Calle en proyecto, Sector 3. S/N, el cual mide 12 metros de frente por 23 metros de fondo y su superficie total es de 276 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de Guadalupe Torrealba; SUR: con la Calle Principal, que es su frente; ESTE: con casa de Germán Yépez; y OESTE: con Calle en proyecto. Las bienhechurías tienen un área de construcción de 3 metros de frente por 6 metros de fondo, y están constituidas por una casa de habitación, con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, posee dos piezas de bloques y se encuentra cercado en su totalidad con tela metálica. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDUEZA ARMANDO y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.095.637 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ASUNCION TORREALBA SANCHEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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