REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-008208
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY RAMON CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.745.765, de este domicilio, asistido por el abogado Armando Andueza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 31.423, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicadas en la ciudad de Barquisimeto, en el Barrio La Batalla, Sector 5, Calle Principal, vía Buena Vista, S/N, Parroquia Juan de Villegas, el cual mide 18 metros de frente por 36 metros de fondo y su superficie total es de 648 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Michel y Bélgica Cárdenas; SUR: con terreno ocupado por Marcelino Cárdenas; ESTE: con Calle en proyecto; y OESTE: con la Vía hacia Buena Vista, que es su frente. Las bienhechurías tienen un área de construcción de 8,14 metros de frente por 8,80 metros de fondo, y están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de sala-comedor, baño, cocina, dos (02) porches, uno por el frente y el otro por la parte trasera de la vivienda, el frente de la casa esta cercado con paredes de bloques, un porton y rejas, tiene un garaje que mide 10,80 metros por 5,45 metros, una pared de bloques, dos piezas de bloque con techo de zinc, ventana y puertas, dos cuartos, matas frutales y se encuentra cercado por los lados y por la parte trasera con cerca de alambre de púas con estantillos de madera. Todo con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000.000,00) -
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDUEZA ARMANDO y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.095.637 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano FREDDY RAMON CONTRERAS RODRIGUEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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