REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-008209
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN HERMINIA GANDICA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.763.784, de este domicilio, asistida por el abogado Armando Andueza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 31.423, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Batalla, Sector 5, Calle Principal, vía Buena Vista, S/N, Parroquia Juan de Villegas, el cual mide 16 metros de frente por 20 metros de fondo y su superficie total es de 320 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Domingo Rodríguez; SUR: con Calle en proyecto; ESTE: con terreno ocupado por Domingo Rodríguez; y OESTE: con la Vía hacia Buena Vista, que es su frente. Las bienhechurías tienen un área de construcción de 4 metros de frente por 4 metros de fondo, y están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, posee una sola pieza, baño cocina, matas frutales y se encuentra cercado en su totalidad con cerca de alambre de púas con estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) ------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDUEZA ARMANDO y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.095.637 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN HERMINIA GANDICA ZAMBRANO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

Dc