REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008358

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLIS JOSEFINA SILVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.775.613, de este domicilio, asistida por el abogado LEON SALDIVIA CARRERO, Inpreabogado No. 11.939, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Sector 2, N° 195-2, Indio Manaure, La Cañada del Ujano Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (8 mts) de frente, por (15 mts) de fondo para un área total de aproximado de (120 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (8 mts) con calle que es su fente; SUR: En línea de (8 metros) con callejón; ESTE: En línea de (15 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano William Rodríguez; y OESTE: En línea de (15 mts) con terreno ocupados por la ciudadana Ana Cernada. Las bienhechurías consisten en una casa de platabanda y acerolit, sala, comedor, cocina, 2 habitaciones, porche delantero, baño, completamente cercada de bloque y con frente colonial, con diversas matas frutales. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA RODRIGUEZ y ZENAIDA MORALES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.377.926 y 13.032.114, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EGLIS JOSEFINA SILVA SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..