EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009417
Vista la solicitud presentada por ROSA LINDA PEREZ ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.587, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN SERVANDO MENDOZA GUETIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.240, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno Ejido; que mide cincuenta metros (50,00 mts.) de frente por sesenta metros (60,00 mts.) de fondo, ubicado en la Población de Santa Ines, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Pedro Vargas; SUR: Con la Avenida Benigno Delgado que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Gregorio Vargas; y OESTE: Terreno ocupados por Apolinar Camacaro. Las bienhechurías consisten en una vivienda de tres habitaciones, cocina, corredor, baño, construida con paredes de bloque, techop de platabanda y piso de cemento, cercada en todos sus alrededores con paredes de bloques. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES BOLIVARES (Bs.10.000.000,00).-------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ROMERO Y JUAN AREVALO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.912.992 Y 11.850.475., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ROSA LINDA PEREZ ALMAO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas C.
JCF/ar
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