REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-V-2004-001393
Vista la transacción suscrita por la abogada Milenna R. Jimenez Silva, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 67.444, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR NEPA PISTILLI, y por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA QUIBOREÑA R.L., representada en este acto por los ciudadanos Rafael Ramón Apóstol y José Cornelio Mendoza, titulares de las cedulas de identidad números 3.081.010 y 2.593.078, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Tesorero del Concejo de Administración, debidamente asistidos por el abogado Cesar Arnaldo Jimenez P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 12.713, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por las ciudadanas MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA y PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, abogadas en ejercicio actuando en nombre y representación del ciudadano CESARE NEPA PISTILLI, titular de la cédula de identidad número E-94.970, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA QUIBOREÑA R.L., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de la prestación reclamada por el accionante, bajo una modalidad distinta a lo descrito y pretendido por el accionante en el libelo de demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, sin que en el fondo la fórmula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio, y así ponerle fin al mismo, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, así mismo, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
dc