REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009563
Vista la solicitud presentada por ADELFA NOEMI DE PAZ SANTOS DE AGATE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 6.161.771, de este domicilio, asistida por la abogada JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. , de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión La Barradeña, con una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 M2), ubicado en el Barrio Los Venezolanos Primeros, final de la Carrera 6, N° 16, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el Barrio Jacinto Lara; SUR: con la Carrera 6 y terrenos baldíos de la Posesión La Barradeña; ESTE: con la Carrera 6, que es su frente; y OESTE: con la Calle 5 del Barriio Los Venezolanos Primeros, colindado con el Barrio Jacinto Lara y Quebrada Barure. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, fabricada con paredes de bloque con friso, techos de acerolit sobre vigas de hierro omega y piso de cemento rústico; compueta por una sala de recibo, una sala comedor, una sala cocina, cuatro habitaciones, tres salas de baño; un corredor techado con zinc sobre hierro, un lavadero empotrado, un pozo séptico y sumidero, una sala para depósito, un galpón para criar gallinas de 22,95 M2); construído con paredes de bloques y tela metálica y piso de tierra; un galpón para criar conejos (150 M2), construídos con paredes de bloques sin friso, techo de zinc sobre hierro y piso de cemento, otra construcción no teminada de 224 M2, un techado de 88,5 M2, un piso de 47 M2 con seis ventanas y una puerta, un tanque que tiene una medida de 3,5 M2, un tanque con capacidad para ocho mil litros de agua, aéreo, con base antisísmica; un tanque de con capacidad para treinta mil litros de agua (30.000 lts) y otro tanque con capacidad para cuatro mil litros (4.000 lts) de agua; cuenta con todos los servicios de aguas blancas, cloacas y luz eléctrica, con sus respectivas instalaciones y empotramiento; además, posee puertas y ventanas de hierro, instalación de tuberías de gas, luz empotrada y externa (206,25 M2), construída con paredes de bloques con su respectiva estructura; 431 unidades de metros lineales de cerca de alambre de púas sobre estantillos de hierro y madera; 75,00 unidades de árboles frutales variados. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS CACERES y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.482.783 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, y muy especialmente aquellos derivados a favor de los eventuales causahabientes a título universal del cónyuge premuerto de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADELFA NOEMI DE PAZ SANTOS DE AGATE, antes identificad, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc