REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009469
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSE ACEVEDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.227.609. de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio BLANCA MACHADO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.018, en el cual solicita ser declarado en su condición de hijo UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de RAMON HUMBERTO ACEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.694.614 y que falleció ab-intestato en fecha 26 de abril del 2004. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 398 del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iirbarren del Estado Lara, partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. ----------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:--------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos NIEVES COROMOTO MAJANO BASTIDAS Y FELIPE ANTONIO PIRE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 6.811.514 Y 4.399.073, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CARLOS JOSE ACEVEDO ALVAREZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAMON HUMBERTO ACEVEDO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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