REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010134
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEODULO ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad No. 1.249.631, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA LUISA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 92.466, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en valles de Uribana, calle 3 Municipio Iribarren, Parroquia Tamaca del Estado Lara, el cual mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Casa que es de Pedro Aranguren; SUR: Casa de Roseliano Rivero; ESTE: Casa de Oleivis Jaimez y OESTE: Calle N° 3, que es la principal. Las bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de adobe, ventanas de madera, 2 puertas una de latón y la otra de madera, piso de tierra, techo de zinc, dividida en dos habitaciones: (1) dormitorio, (1) cocina comedor, baño e letrina, árboles frutales (5) matas de mango, (1) mata de guanabana, (3) matas de limón, (1) mata de granada y (3) árboles de robles, todo cercado con alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES(Bs.1.000.000,oo). -------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON ALBERTO COLOMBO Y RAFAEL ALBERTO SANTANA , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.302.406 Y 5.246.816, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TEODULO ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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