REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-006104
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALI JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.322.281, asistida por la abogado ANA M. MAJANO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.647, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización la Carucieña, Sector 2, Jardines del Aeropuertos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Aeropuerto de Barquisimeto Jacinto Lara; SUR: Un Terreno perteneciente a la Sra. Paula Acosta; ESTE: Casa propiedad de la Sra. Cruz Mari; y OESTE: Casa perteneciente al Sr. Rafael Vargas. Las bienhechurías consisten en una (01) casa, con paredes der bloques frisadas en su totalidad, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de las siguientes dependencias: Una sala-recibo, un (01) comedor, un área de cocina, dos (02) habitaciones. Un anexo con un (01) Dormitorio, un (01) recibo y un (01) baño de paredes de bloque y platabanda todo frisado y con piso de cemento pulido, un garaje y un solar cercado en tela metálica. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00)------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ROMERO H. y JUAN AREVALO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.912.992 y 11.850.475., respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de escricto orden público, a favor de la conyuge del solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ALI JOSE MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal."ar"
El Juez
Dr. Julio Cesar Flores Morillo. El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
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