REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006466
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LILA ROSA MENDEZ GUAIDO, BLAS GREGORIO MENDEZ GUAIDO, MARIA MERCEDES MENDEZ GUAIDO, EGLIS MARGARITA MENDEZ GUAIDO y FABIAN ENRIQUE MENDEZ GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.862.320, 3.862.319, 7.314.226, 7.361.644 y 7.385.143, de este domicilio, asistidos por la abogada GEMA ALVARADO, Inpreabogado No. 4.890, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el callejón 16-1, cruce con la calle 57, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (228,65 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,50 metros con el Callejón 16-1 que es su frente; SUR: En línea de 11,55 metros con terrenos ocupadoa por Ana Gutiérrez; ESTE: En línea de 20,00 metros con terreno ocupado por Emiliano Rodríguez; y OESTE: En línea de 19,70 metros con la calle 57. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloquea, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, 5 habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, porche y garaje. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GOMEZ EMILIA y SILVA EGLIS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.411.147 y 10.775.613, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: LILA ROSA MENDEZ GUAIDO, BLAS GREGORIO MENDEZ GUAIDO, MARIA MERCEDES MENDEZ GUAIDO, EGLIS MARGARITA MENDEZ GUAIDO y FABIAN ENRIQUE MENDEZ GUAIDO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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