REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007505
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELIDA IRIS CARDENA RODRIGUEZ Y JHON GREGORIO SANCHEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad No. 7.398.481 y 11.460.291, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, Inpreabogado No. 42.953, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el final del Sector 2A, calle principal de las cumbres (Comunidad Colinas del Roble), Vía El Manzano, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (784 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 40;00 metros, con terrenos ocupados por el ciudadano Carlos Daniel Cárdenas Rodríguez; SUR: En línea de 40,00 metros, con terrenos ocupados por la ciudadana Liliana Cárdenas Lucena; ESTE: El línea de 20,00 metros, con Carcaba natural, que es su fondo y OESTE: En línea de 19,60 metros, con calle principal de vialidad comunitaria, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda familiar de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, constante de una (1) sala, cocina, comedor, dos (2) baños, tres (3) dormitorios, garaje, tanque de 3 x 5, construido con bloque de cemento totalmente frisado con capacidad para 24.000 litro cúbicos de agua, pozo séptico, tanque aéreo plastico con capacidad por 1200 litros de agua, un (1) salón de oficios, árboles frutales (diversas variedades) parcela totalmente cercada en alfajol. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRNA ESCALONA Y PABLO GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.559.449 Y 9.266.562, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELIDA IRIS CARDENAS RODRIGUEZ Y JHON GREGORIO SANCHEZ UZCATEGUI, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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