REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-009776
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MERCEDES LOPEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.249.503, de este domicilio, asistida por la abogada Carmen Sophia Rodríguez Arrieche, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 84.939, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Cruz, Calle 1-A, de la Población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 10 metros por 22,50 metros, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por las bienhechurías de la ciudadana Fabiola Pérez; SUR: con la Calle 1-A, que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados por las bienhechurías del ciudadano David Camacaro; y OESTE: con terrenos ocupados por las bienhechurías de Felipa Rodríguez. Las bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuya distribución consta de dos habitaciones, una cocina, una sala-corredor y cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) -------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YONNY PEREZ y YANILY MELENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.343.476 y 12.450.217, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA MERCEDES LOPEZ PEÑA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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