REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010354
Vista la solicitud presentada por el ciudadano UGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.267.013, de este domicilio, asistido por la abogada SARAY UGEL G., Inpreabogado No. 31.952, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre cuatro lotes de terreno propio, debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 1988, bajo el N° 33, protocolo 1, tomo 5° y 18 de mayo de 1990, bajo los Nos. 8 y 9, protocolo 1, tomo 8°, ubicado en el parcelamiento denominado Nueva Segovia, al este de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en una extensión aproximada de 7.606,70 mts2 y estan comprendidos cada uno de ellos dentro de los siguientes linderos: el Primero: en una extensión de 35 mts de frente por 97 mts de fondo, así: NORTE: Avenida Lara que es su frente; SUR: Carrera 1 de Nueva Segovia; ESTE: Parcela que es o fué del Sr. José Martínez; y OESTE: Terrenos que son o fueron de la firma Hermanos Jiménez A; el Segundo: en una extensión de 35 mts de frente por 97,50 mts de fondo con forma de polígono, así: NORTE: Avenida Lara que es su frente; SUR: Carrera 1 de Nueva Segovia; ESTE: Terrenos que son o fueron de la firma Hermanos Jiménez A; y OESTE: Parcela que fué de la Sra. Angela Torres de Gutiérrez; el Tercero: en una superficie de 399,60 mts2, así: NORTE: en 7,20 mts con Avenida Lara; SUR: en 7,20 mts con terrenos propiedad de la firma mercantil RINVERT, C.A., ESTE: En 48,42 mts con prolongación Avenida Los Leones y OESTE: En 49,44 mts con inmueble propiedad de Ugo Fior, y el Cuarto: en una extensión de 399,60 mts2, así: NORTE: en 7,20 mts, con terrenos propiedad de la firma mercantil RINVERT, C.A; SUR: en una línea quebrada de 6,96 mts por una parte 3,27 metros por otra; ESTE: en 48, 42 mts con prolongación Avenida Los Leones y OESTE: en 49, 45 mts con inmueble de Ugo Fior, que hoy forman todos un cuerpo único. Las bienhechurías consisten en una primera edificación de aproximadamente 1.608,85 m2, dividida en dos locales acondicionados para la venta de comida rápida con paredes de bloques y paneles de vidrio, pisos de cemento cubiertos de baldosas de gres y techos de acerolit, con paredes internas en cartón yeso; una segunda construcción de 2.416,15 mts cuadrados asfaltados e iluminada destinada al estacionamiento de vehículos automotores; y una tercera de 3 plantas y un sótano con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de cemento recubirtos de baldosas de gres, acondicionada para centro comercial. El sótano de la misma edificación está acondicionado al estacinamiento de 127 puestos para vehículos automotores. La referida bienhechuria posee aproximadamente una superficie de extensión de 6.748,00 distribuido de la siguiente manera: 3.007,00 m2 correspondiente a la Planta Baja; 2.397,00 mts2 correspondientes a la Planta N° 1; 604,00 mts2 correspondientes a la Planta N° 2 y 748,00 mts2 correspondientes a la Planta N° 3. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE PEREZ y RAFAEL SEQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.988.246 Y 7.398.607, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de UGO FIOR ZEN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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