REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005815

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE MAGDALENO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.524.056, de este domicilio, asistido por el abogado FRANCISCO TRIAS CHACON, Inpreabogado No. 37.172, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 1-A del Barrio Altos de las Flores, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Diosa López; SUR: Con terreno ocupado por Petra Espinoza; ESTE: Calle 1-A Altos de las Flores y OESTE: Con terreno ocupado por Lucrecia Ruiz. Las bienhechurías consisten en en una casa de dos plantas, SOTANO: construida de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda y machihembrado, una habitación, un baño, área de servicio. PRIMERA PLANTA: construida de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, sala, cocina, comedor, escalera, un baño, un estacionamiento techado, un tanque subterráneo, una mini piscina; SEGUNDA PLANTA: construida de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machihembrado, tres habitaciones, una sala de estar, una sala de estudio, dos baños; dicha casa está cercada de paredes de bloques. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIAS DARIO ANTONIO NOGUERA Y JHON GIORDANO PARTIDAS LARA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.325.451 Y 7.381.766, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JORGE MAGDALENO MONTERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..