REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH03-X-2004-000089
En fecha 15 de Julio del 2004 fue presentada escrito de intimación de honorarios intentada por el abogado MARTÍN DIAZ COLL, I.P.S.A Nro. 31264, contra la firma mercantil MOTASA VALENCIA C.A, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de Mayo de 1977, bajo el nro 21, del tomo 41-A en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ IGNACIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.240.761, en los siguientes términos:
que en su condición de representante judicial de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA C.A, quien resultó favorecida en costas en la demanda de daños y perjuicios provenientes de accidente de tránsito signado con el nro. KH03-T-1999-04 (ANTES 13328) de conformidad con el artículo 274 y 146del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados, suma esta estimada en la cantidad de trece millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 13.250.000.00) y solicita la indexación de los montos demandados.
El 22 de julio del 2004 es admitida la demanda y en fecha 23 de Septiembre del 2004 la parte demandada una vez citada comparece el apoderado judicial de la demandada abogado en ejercicio RAMÓN INGNACIO SUBILLAGA GUILLEN; I.P.S.A Nro. 13932 y contesta la demanda en los siguientes términos:
se opone el monto estimado por cuanto por mandato del artículo 286 del C.P.C los mismos deben ascender al 30% del valor de la demanda, y siendo que la demandan se estimó en la cantidad de veinte millones de bolívares (BS. 20.000.000.00) lo propio sería entonces seis millones de bolívares (BS. 6.000.000.00)
rechaza, niega y contradice el pedimento de indexación de los montos estimados y que si en todo caso se condenare a pagar honorarios de acuerdo al monto definitivo de condena es decir la cantidad de veintisiete millones cuarenta y un mil cincuenta bolívares (BS. 27.041.050.00) ya se encuentra indexados y su petición traería como consecuencia un anatosismo indexatorio. Y que el representante de la demandada es el ciudadano ANTONIO NAVARRO LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro, 5.533.490. y se acoge a su derecho de retasa.
En la fecha del 05 de Octubre del 2004 el tribunal ordena aperturar el lapso probatorio para la resolución de la oposición formulada. El 03 de octubre del 2004 la parte actora promueve pruebas y éstas son admitidas en fecha 18 de octubre del 2004. Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Único:
El Código de Procedimiento Civil venezolano vigente en las disposciones que se citan a continuación, establece la posibilidad de condenatoria en costas y a su vez la consecuencia jurídica de ello, así señalan:
Artículo 274 A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
Artículo 286 Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Y por otro lado, la ley Especial en materia de honorarios profesionales señala:
Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Artículo 25. La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
En cuanto a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido lo siguiente: con Ponencia del Magistrado Dr. FRANKLIN ARRIECHE G de la Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 363 del 16/11/2001
La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. (subrayado de la Sala)....Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, "el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil." (Sentencia de 5 de mayo de 1999). "
y Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 74 del 05/02/2002 con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.
En este sentido esta Sala de Casación de Civil en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504, estableció:..Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios.
Y en cuanto a la naturaleza de las costas, la Sala de Casación Social, sentencia Nro. 366 del 09/08/2000, ha establecido:
La condenatoria en costas encuentra su asidero en el dispositivo del fallo y depende de la acción ejercida no de que alguno o algunos de los medios defensivos empleados por la parte que los opone hayan prosperado.
En Ponencia del Magistrado Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, de la Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 374 del 09/08/2000, se señaló:
El vencimiento total, al cual se refiere el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil tiene carácter objetivo. Cada vez que la demanda se declara totalmente con lugar, es totalmente vencido el demandado, y cada vez que la demanda se declara totalmente sin lugar, resulta vencido en su totalidad el actor. "
Por otro lado, en cuanto a las fases que dividen el procedimiento de cobro de honorarios profesionales, se ha sentado suficiente doctrina jurisprudencial, y entre ellas se cita la Ponencia del Magistrado Dr. FRANKLIN ARRIECHE G; de la Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 276 del 10/08/2000
Respecto al cobro de honorarios profesionales la Corte en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, en el juicio JULIO UBIETA BLANCO contra SUCESIÓN DE MICHAL (MIGUEL) SECUMAN SVATON ha distinguido dos fases. En tal sentido expresó lo siguiente: "...La controversia a que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un proceso de intimación de honorarios profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) la fase declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. El establecimiento de las fases indicadas, ha sido indubitablemente pronunciado por diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas las que a continuación se transcriben:..." Omissis... Se aprecia de la doctrina transcrita, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en estas tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; c) Cuando ejerce el derecho de retasa.
Analizadas las sentadas jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, toca a este juzgador, considerar si la presente demandada de intimación de honorarios profesionales, se encuentra ajustada a derecho, en el entendido de la doctrina jurisprudencia, y advierte éste juzgador que la parte actora acude a la intimación de las costas a la cual fue condenada la demandada empresa MOTASA VALENCIA C.A, por sentencia definitivamente firme de fecha 23 de Octubre del 2003, y que corre inserta a los folios 89 al 97 de cuaderno principal signado con el nro. KH03-T-1999-04 (13328), y que se aprecia de conformidad con lo establecido en los dispositivos contenidos en los artículos 1357, 1359 y 1360 del código Civil venezolano vigente, de donde se desprende clara y fehacientemente el derecho del actor, como representante judicial de la actora CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA C.A, esto de conformidad con los dispositivos citados al inicio de la presente motiva y así se decide.
Por cuanto a la parte demandada se opuso a la estimación efectuada, por ser ésta excesiva al treinta por ciento (30%) debe señalar éste juzgador, que ciertamente incurre en estimación excesiva el actor, toda vez que el Código de Procedimiento Civil, mas no al derecho mismo de ésta a cobrarlo, debe advertir quien juzga que el procedimiento se encuentra en la fase declarativa del derecho al cobro de las costas y por ende de los honorarios profesionales del actor, y se advierte que es en la fase ejecutiva, es decir en la fase de retasa, quien deberá ajustar su decisión al mandato establecido en el dispositivo contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, siendo que corresponde también al Tribunal retasador pronunciarse sobre la indexación de los eventuales montos de la prestación de condena que en definitiva fijare dicho Tribunal, y así se decide.
Decisión:
En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, en fase declarativa la demanda de cobro de honorarios profesionales intentada por el ciudadano MARTÍN DIAZ COLL, contra la firma mercantil MOTASA VALENCIA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ANTONIO NAVARRO LUENGO, ya identificados. Se le advierte a las partes que una vez se encuentre definitivamente firme la presente sentencia se fijará la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.
No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza declarativa del presente fallo, sustraída por tanto del régimen típico de las acciones de condena y siguiendo el criterio de nuestro máximo Tribunal que la misma implicaría una cadena ininterrumpida del thema decidendum relativo a las costas recogido por el tratadista nacional FREDDY ZAMBRANO en su obra Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogados.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 17 del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.
EL JUEZ
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Publicada hoy 17 de Noviembre del año 2004, a las 2:30 p.m.
El Secretario
|