REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000782
En fecha 03 de Septiembre de 2004, los ciudadanos LUIS FELIPE ALVAREZ PERAZA Y ELSI COROMOTO ALVAREZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 2.540.443 y 3.088.124, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, Inpreabogado No. 26.825, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unió procrearon tres (3) hijos, actualmente, todos mayores de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 25-10-04 comparecen los cónyuges y ratifican su conformidad con todo lo expuesto en la solicitud de divorcio. En fecha 16 de Noviembre la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga evidencia que existe una manifiesta incongruencia en el segundo nombre del cónyuge en la presente demanda de divorcio por el artículo 185-A, la cual lleva por nombre LUIS FELIPE ALVAREZ PERAZA y la persona que aparece en el acta de matrimonio consignada como elemento fundamental de la presente demanda, debidamente inserta ante la Alcaldía Civil del Municipio Catedral Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Noviembre de 1966, asentada bajo el No. 354, folio 42, del libro de Registro Civil de matrimonios, en donde aparece como contrayente de matrimonios LUIS FELIEPE ALVAREZ PERAZA, razón por la cual esta demanda de divorcio no debe prosperar y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE ALVAREZ PERAZA Y ELSI COROMOTO ALVAREZ DE ALVAREZ, ya identificados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 17 días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
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