REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-009585
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARITZA RODRIGUEZ RAMOS, MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS, ROSA ELENA RODRIGUEZ RAMOS Y LOURDES RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.362.862, 7.348.578, 7.378.752 y 7.353.476 respectivamente, asistida por la abogado Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 1343, del año 1963; Acta de Nacimiento N° 103 de fecha 1960 llevada por la Alcaldía del Municipio José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino. Acta N° 218 del año 1964 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino. Acta N° 140 folio 73 vto. del año 1961 de la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como VICTORIA RAMOS, siendo el verdadero MARIA VICTORIA RAMOS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión, certificación expedida por la DIEX, copia simple de la cédula de identidad de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de los solicitantes y de su madre ciudadana MARIA VICTORIA RAMOS y oírsele la declaración a la ciudadana MARIA VICTORIA RAMOS. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------------------
U N I C O: Tomando en consideración la declaración de la ciudadana: MARIA VICTORIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 3.536.546, de este domicilio, quien está conteste en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia su testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de los solicitantes, (F. 15), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su madre es MARIA VICTORIA RAMOS y no VICTORIA RAMOS; en lo que respecta a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS, ROSA ELENA RODRIGUEZ RAMOS Y LOURDES RODRIGUEZ RAMOS, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimientos Nos 103, del año 1.960. Partida de Nacimiento N° 218 del año 1964. Partida de Nacimiento N° 140 folio 73 vto. del año 1961. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión. En lo que respecta a la rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ RAMOS, este Tribunal Adminsitrándo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la misma por la manifiesta incompetencia en razón del territorio, por cuanto la misma corresponde a la Jefatura Civil de la Parroquia Páez del Estado Portuguesa. Así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dos. Años: 192° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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