REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007230
Visto el escrito presentado por: LOURDES CELESTE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. 4.739.210 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.349 de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos CESAR AUGUSTO ZULETA, ZULLAY ELIZABETH ZULETA, ERICK GODOFREDO ZULETA, OMAR RAMON SUAREZ ZULETA, ELSY DEL CARMEN NAVAS ZULETA, GUILLERMO GONZALO NAVAS ZULETA Y MARISELA MARGARITA NAVAS ZULETA donde solicitan ser declarados en su condición de hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NOLA JOSEFINA ZULETA DE NAVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.255.286 y que falleció ab-intestato en fecha 30 de Marzo del 2004. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº.179, folo 96 fte. del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: AMPARO ORTIZ GONZALEZ Y WILMER COLINA CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.732.441 Y 7.328.453, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CESAR AUGUSTO ZULETA, ZULLAY ELIZABETH ZULETA, ERICK GODOFREDO ZULETA, OMAR RAMON SUAREZ ZULETA, ELSY DEL CARMEN NAVAS ZULETA, GUILLERMO GONZALO NAVAS ZULETA Y MARISELA MARGARITA NAVAS ZULETA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta NOLA JOSEFINA ZULETA DE NAVAS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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