REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007297
Vista la solicitud presentada por GUSTAVO E. RAMOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.354, de este domicilio, asistido por la abogada JANET ELENA LOPEZ URANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.373, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (183,00 M2), ubicado en la Calle 24, entre Carreras 28 y 29, N° 28-23, Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías propiedad de Carmen Gregory Guédez Aguilar; SUR: con terreno ocupado por María Ignacia Siondo; ESTE: con terrenos ocupados por Pastora Pérez; y OESTE: con la Calle 24, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una estructura de dos niveles, distribuída en las siguientes áreas: PLANTA BAJA: platabanda de concreto, que mide ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145,00 M2) y un techo de acerolit, con una superficie de treinta y ocho metros cuadrados (38,00 M2). La fachada de la construcción consta de tres puertas; una tipo Santa María, en hierro, con una longitud de tres metros con ochenta centímetros; que da acceso a un local con su respectivo baño; un portón en hierrro, conformado por dos puertas batientes; que mide tres metros con cuarenta centímetros de longitud; además de una puerta pequeña, que da al área de estacionamiento, en forma de "L", con piso de concreto. Una puerta en hierro para acceder a la escalera en concreto, hacia la segunda planta, con una superficie de un metro con treinta y cinco centímetros de ancho, por dos metros con setenta y cinco centímetros de largo. En la parte posterior del local, existe una oficina, con piso de terracota, y en su interior un baño y un depósito; existe además en dicha planta otro ambiente contiguo a la oficina, con su respectivo baño; un tanque de agua, de ciento ochenta por ciento ochenta metros cuadrados, con dos metros de profundidad. PLANTA ALTA: con una superficie de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145,00 M2); constituída por seis habitaciones, cuatro baños, cocina-comedor, área de lavandería; todo techado en concreto, con placa nervada. Cada una de las habitaciones posee su respectiva puerta en madera entamborada, con su respectivo closet; asimismo, todos los baños poseen sus respectivas puertas, duchas, lavamanos y W.C.- Toda la construcción de esta planta lleva pisos en cerámica, y las ventanas de las habitaciones, en romanilla. Tanto la planta baja como la alta, poseen acometidas eléctricas de 210 y 120 voltios; instalaciones telefónicas y TV. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). --------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOYBELL JIMENEZ VALBUENA y VICTOR TOMAS NAVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.319.542 y 19.165.770, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GUSTAVO E. RAMOS MUJICA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc