REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007919
Vista la solicitud presentada por MARIA MAXIMA CASTILLO DE ANTIQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.647.183, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.009, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (249,37 M2), ubicado en la Avenida Los Horcones, entre Calles 8A y 9, Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 9,40 mts., con terrenos ocupados por Filomena Pérez; SUR: en linea de 9,35 mts., con Avenida Los Horcones, que es su frente; ESTE: en linea de 26,60 mts., con terrenos ocupados por Catalina Delgado; y OESTE: en linea de 26,60 mts., con terrenos ocupados por Germán Torres. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit; conformada por seis habitaciones, un comedor, una sala, una cocina, tres baños, un corredor, un local comercial de 7 M2; totalmente cercada con paredes de bloque, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo con un valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). -------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE CORTEZ y MILEIDI YACKELINE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.931.212 y 17.854.973, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA MAXIMA CASTILLO DE ANTIQUE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc