REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008410
Vista la solicitud presentada por MARLENE PASTORA BETANCORT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.083.731, de este domicilio, asistida por la abogada ELEANA YACKELIN PEREZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.066, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS (175 mts), ubicado en la Calle 8-A entre Carreras 1 y 2 de la Urbanización Bolívar, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de veinticinco metros (25 mts) con Calle 8-A, que es su frente ; SUR: en linea de veinticinco metros (25 mts) con terrenos ocupados por María López; ESTE: en linea de siete metros (7 mts) con terreno ocupado por José Mepa; y OESTE: en linea de siete metros (7 mts) con terrenos ocupados por Belkis Colmenárez. Las bienhechurías consisten en un dormitorio, constante de nueve metros cuadrados ( 9 mts. 2) de construcción, con paredes de láminas de zinc, techo de zinc, cercada con alambre de púas, piso de cemento de tierra. Todo con un valor de UN MILLON DE DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FELIPE CHIRICO y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.879.933 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARLENE PASTORA BETANCORT LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
|