REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008439
Vista la solicitud presentada por MERCEDES DOLORES GUTIERREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.695.786, de este domicilio, asistida por la abogada ELENA YACKELIN PEREZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.066, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS (480 mts), ubicado en el Barrio La Batalla, N° 63, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de veinte metros (20 mts) con calle en proyecto; SUR: en linea de veinte metros (20 mts) con calle sin número, que es su frente; ESTE: en linea de veinticuatro metros (24 mts) con terreno ocupado por Mercedes Navas; y OESTE: en linea de veinticuatro metros (24 mts) con calle sin número. Las bienhechurías consisten en una construcción familiar, constante de tres dormitorios, una cocina, un comedor, un baño; constante de diez metros (10 mts) cuadrados de construcción, fabricada con paredes de bloque, techo de platabanda, cercada con alambre de púas, piso de cemento liso. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). --------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FELIPE CHIRICO y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.879.933 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MERCEDES DOLORES GUTIERREZ DE RIVAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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