REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008440
Vista la solicitud presentada por JUANA BAUTISTA VEGAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada. titular de la cédula de identidad N° 7.452.523, de este domicilio, asistida por la abogado ELEANA YACKELIN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.066, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS (288 mts); ubicado en la Carrera 4A entre Calle 5, de la Urbanización Simón Bolívar, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 16 mts, con terreno ocupado por Fabiola Brant; SUR: en linea de 16 mts., con terreno ocupado por la Carrera 4, que es su frente; ESTE:: en linea de 18 mts. con terreno ocupado por Orlando Sánchez; y OESTE: en linea de 18 mts. con la Calle 5. Las bienhechurías consisten en una construcción de tipo familiar; constante de tres dormitorios, una sala-comedor, una sala de baño y u na cocina; constante de 90 metros cuadrados de construcción, con paredes de bloque, techo de acerolit; cercada con paredes de bloque y alambre de púas; dos puertas de hierro, piso de cemento liso. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FELIPE CHIVICO y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.879.933 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA BAUTISTA VEGAS DE SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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