REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-M-2004-000495
Vista la transacción suscrita por la ciudadana ELIANA CAROLINA SUAREZ HERRERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.238, en su carácter de apoderada judicial de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y el ciudadano GIOVANNI PASCUCCI STELLUTO, debidamente asistido por el abogado Raúl Giménez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 84.426, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., a través de su apoderada judicial abogada ELIANA CAROLINA SUAREZ HERRERA, ya identificada, contra el ciudadano GIOVANNI PASCUCCI STELLUTO, titular de la cédula de identidad número 4.727.058, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, de una manera distinta a las prestaciones exigidas en el escrito de demanda otorga en dación de pago en forma real, pura, simple, perfecta e irrevocable el inmueble objeto de la garantía hipotecaria el cual está constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 93, que forma parte de la Macroparcela identificada con la letra y número F-4, ubicada en la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, Sector Dos en la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 205,00 metros cuadrados y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 110; SUR: Calle F4-2; ESTE: Parcela N° 94; y OESTE: Zona Verde. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,96% de acuerdo a documento de parcelamiento el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 23-11-1998, bajo el N° 39, Folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo 12. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano GIOVANNI PASCUCCI STELLUTO, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30-07-2001, bajo el N° 14, Folios 113 al 123, Protocolo Primero, Tomo 5°, Tercer Trimestre del año 2001, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 56.514.000,00), vinculación esta que es aceptada por la parte demandante, y siendo que las partes disponen de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo, se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04-08-2004, y participada en la misma fecha mediante oficio número 1717. Librese oficio a la oficina de registro público respectiva y expidase las copias mecanografiadas solicitadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
dc
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