REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-V-2004-000756
Vista la transacción suscrita por la ciudadana LISETH OLIVARES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 11.268.271, asistida por la abogada Blanca Patricia Otero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.163, y por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 19.877, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA E.A.P. C.A., contra la ciudadana LISETH OLIVARES ALVAREZ, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante en forma fraccionada y bajo una modalidad diferente (en cuanto al tiempo) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público y disponen las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
dc