REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010001
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GONZALO ROJAS ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.959.007, soltero,de este domicilio, asistida por la abogado BETTY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.190, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propio, las cuales constan de dos parcelas distinguidas con los Nos. 40-A y 41-A del Plano de Parcelamiento de la Zona Industrial y de Servcio N° 3, y se encuentran ubicadas en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (3.478,14 Mts2), configuradas dentro de los suguientes linderos y medidas: PARCELA 40-A con superficie de Un Mil Setecientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Cero Siete Centimetros Cuadrados (1.739,07 Mts.2), configuerada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En línea de treinta metros con veinticinco centimetros (30,25 mts), con la parcela N° 41 de la referida Urbanización Industrial; SURESTE: En linea de cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve centimetros (57,49 mts.), con la parcela N° 42 de dicha Urbanización Industrial; SUROESTE: Su frente, en linea de treinta metros con veinticinco centimetros (30,25 mts) con la calle 3A de la referida Urbanización Industrial; y NOROESTE: En linea de cincuenbta y siete metros con cuarenta y nueve centimetros (57,49 mts) con terrenos reservados por Comdibar, en la mencionada Urbanización Industrial y de Servicio N°3. PARCELA 41-A, con superficie de Un Mil Setecientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados (1739,07 Mts2), alinderada asi: NOESTE: Su frente, en linea de treinta metros con veinticinco centimetros (30,25 mts) con la cell3 de la misma Urbanización Industrial N° 3; SURESTE: En linea de cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve centimetros (57,49 mts) con la parcela N° 43 de la referida Urbanización Industrial; SUROESTE: En linea de treinta metros con veinticinco centimetros (30,25 mts) con la parcela N° 40 de la misma Urbanización; y NOROESTE: En linea de cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve centimetros (57,49 mts) con terrenos de COMDIBAR, C.A. La bienhechurías esta constituida por 1) UN GALPON de una (01) nave, construido en estructura metalica y cubierta liviana tipo acerolit, con dimensiones de 75 metros de largo por 20 metros de ancho, para un area total de 1.500 Mts2 aproximadamente; el GALPON se encuentra dividido internamente en un area para deposito de 1.000 Mts2 y en los 500 metros cuadrados restantes se han edificado las siguientes dependencias: A) NUCLEO DE SANITARIOS para personal y cuarto para equipos de presión y bombas del sistema de extincion. B) AREA DE DEPOSITOS. C) AREA DE OFICINA y baños privados. Los cerramientos perimetrales estan realizados en bloques de concreto, obras limpia y bloques de concreto de ventilación en toda las partes superior, piso de concreto lizo, portones y puertas de acceso realizadas en laminas y estructura metalicas de hierros; la altura inferior de la cubierta es de 6 metros y 8 metros en la cumbrera. DOS (02) GARITAS ejecutadas en estructura de concreto armado, dotadas cada una de sanitarios para personal de vigilancia de dos niveles; carramientos en paredes de bloques de arcilla frisada, dotadas de ventanas y mirilla con vidrio claro para un área cubierta de ambas garitas de 36 mts.2 aproximadamente. 3) AREAS DE EXTERIORES: Se han ejecutado 950 mts.2 aproximadamente en área pavimentada para uso de estacionamiento y circulación vehicular; al igual, se ha desarrollado 1000 mts.2 aproximadamente de areas verdes. La parcela está cercada perrimetralmente de una pared de bloque de concreto de 6 metros de altura aproximadamente y en su frente por la carrera 3-A con rejas metales de 4 metros de altura; y están provistas de todos los servicios públicos necesarios. Todo con un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.593.000.000,00) -------------------------------------------
Para Odecidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE INOCENCIO ROMERO HERNANDEZ y ISMAEL FELIPE FANEITE PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.912.992 y 4.611.689., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: GONZALO ROJAS ESTEBAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. "AR"
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas