REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000554
En fecha 22-06-04 el ciudadano JACINTO GONZALEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.502.273, de este domicilio, asistido por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, Inpreabogado No. 77.565, en su carácter de Procuradora Civil del Edo. Lara, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ADA ROSA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.165.444, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos que en la actualidad son mayores de edad y llevan por nombre: JOHANA DEL VALLE, JUSTIN COROMOTO y JONATHAN DAVID. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 13 y 14 del expediente. El 30-08-04 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 28 de octubre de 2004 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JACINTO GONZALEZ CARRILLO y ADA ROSA GONZALEZ PEÑA por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha: 22 de septiembre de 1978, bajo el No.136 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Noviembre de dos mil cuatro . AÑOS: 194 y 145. *bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000554
DEMANDANTE: JACINTO GONZALEZ CARRILLO
DEMANDADO: ADA ROSA GONZALEZ DE GONZALEZ
JUICIO. DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA. 02-11-04
CON LUGAR-
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