REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005167

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN RAMON HERNANDEZ y GLADIS BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 637.046 y 5.021.921 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, Inpreabogado No. 64.765, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 1.152 mTS2,y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ejidos desocupados. SUR: con terrenos ocupados por Petra García. ESTE: con terrenos ocupados por Iris Escalona y OESTE: con terreno ocupado por Arcilia Useche. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc,una sala, tres habitaciones, dos baños, cocina,comedor, con dos puertas de hierro, dos ventanas, una pista para baile, una cancha para bolas criollas, árboles frutales, dos piezas de bloque, techo de zinc, piso de cemento con una ventana y dos puertas una de madera y una de hierro, cercadas con paredes de bloques. Ubicado en el barrio Macuto, calle Principal, vía El Molino, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAN VEGAS y GUILLERMO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.404.145 y 4.730.194 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN RAMON HERNANDEZ y GLADIS BONILLA,antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.