REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005901
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEREIDA LUCIA PEREZ CARBALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.245.999, domiciliada en Barbacoas, Parroquia Morán, Municipio Morán, asistida por el abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, Inpreabogado No. 92.259, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la calle El Calvario, Barbacoas, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, el cual mide (700 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Luis Guillermo Pérez Carballo en línea recta de 43,75 mts/cm; SUR: Con Pablo José Pérez en línea recta de 43,75 mts/cm; ESTE: Con Nelson López en línea recta de 16 mts; y OESTE: Con la calle El Calvario en línea recta de 16 mts. Las bienhechurías consisten en casa habitacional, paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, puertas de metal, ventanas de metal, conformada por una sola planta, 2 cuartos, cocina, 2 baños. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). ------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR TIMAURE y VICTOR ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.448.040 y 17.103.279, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NEREIDA LUCIA PEREZ CARBALLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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