REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006672

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN TERESA HERNANDEZ RIERA, MIOSOTIS YRIANA HERNANDEZ RIERA, FREDDY EDWIN HERNANDEZ RIERA, DIOSETI YUMAIL HERNANDEZ RIERA Y JENNY YANMELIS HERNANDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.613.224, 10.849.030, 12.244.389, 12.244.388 y 13.543.211, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Urbanización Las Delicias, Sector de Tamaca, Carrera 5A N° 5A-426, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS SEIS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 47,80 metros, con parcela ocupada; SUR: En línea de 47,80 metros, con calle en proyecto, que es su frente; ESTE: En línea de 60,80 metros, con la carrera 5A y OESTE: En línea de 60,80 metros, con parcela ocupada por José Pereira. Sobre la prealinderada extensión del terreno construimos tres (3) depósitos, techados con acerolit, cerrado con bloques, pavimentados con cemento pulido, un (1) cuarto de servicio con pasillo, sala de baño, techada con acerolit, cerrada con bloques y rejas, piso de cemento y cerámica, un tanque para almacenamiento de agua potable, con capacidad de veinte mil litros (20 Lts) aproximadamente, una cerca perimetral entre bloques, alfajol y rejas metálicas, un (1) vivienda principal con cinco (5) dormitorios, tres (3) salas de baño, totalmente equipados, sala de recibo, comedor, cocina, garaje techado, dos (2) corredores, cerrados con bloques, techado con placa tipo nervada, pavimentada entre cemento pulido y cerámica, friso pulido, ventanas tipo ramanilla, puertas entre madera y metálicas, porche, jardín, el resto de la parcela se encuentra ocupada por árboles frutales, cítricos, café y cocos. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MICHAEL RICHARDSON Y JOSE LUIS VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.831.138 Y 7.301.193, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN TERESA HERNANDEZ RIERA, MIOSOTIS YRIANA HERNANDEZ RIERA, FREDDY EDWIN HERNANDEZ RIERA, DIOSETI YUMAIL HERNANDEZ RIERA Y JENNY YANMELIS HERNANDEZ RIERA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..