REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007284
Vista la solicitud presentada por YESENIA DEL CARMEN VARGAS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.118.151, de este domicilio, asistida por el abogado ANDRES MANUEL EREU URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.314, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 M2), es decir, diez metros (10 mts) de frente, por veintitres metros (23 mts) de fondo, aproximadamente; ubicado en el Barrio La Pastora, Carrera 11 entre Calles 18 y 19, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con linea de diez metros (10 mts) con la Carrera 11, que es su frente; SUR: en linea de diez metros (10 ms) con casa y terrenos ocupados o que fueron ocupados por Rosa Chirino; ESTE: en linea de veintitres metros (23 mts) con casa y terrenos ocupados o que fueron ocupados por Mercedes Hernández; y OESTE: en linea de veintitres (23 mts) con casa y terreno ocupados o que fueron ocupados por Freddy Carmona. Las bienhechurías consisten en una casa familiar la cual consta de tres dormitorios, un recibo comedor, cocina, un baño, porche, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias; fabricada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de bloque. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) . -------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIEL ALIRIO HERNANDEZ ACOSTA y OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.130.030 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YESENIA DEL CARMEN VARGAS GUEDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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