REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007344
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 7.437.992, de este domicilio, asistido por el abogado Stefan Castillo Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 11.937, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Araguaney, Sector 2, entrada principal, kilometro 20, carretera vía Rio Claro, parcela N° 37, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 9 metros de frente por 23 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 9 metros con el cerro; SUR: en línea de 9 metros con la entrada principal que es su frente; ESTE: en línea de 23 metros con bienhechurías de Felix Castillo; y OESTE: en línea de 23 metros con bienhechurías de Pastora Cardenas. Las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de una sola pieza, una ventana de metal, un pozo séptico, en el terreno se encuentra sembradas 21 árboles frutales y 5 matas de cambur. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) ----
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SABINO VARGAS y JOSE QUERALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.437.992 y 5.248.031, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO QUERALES, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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