REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007916

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIDELLY PIÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.407.697, de este domicilio, asistida por la abogada ERICA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 108.765, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 367,25 Mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 32,50 Mts con inmueble de la Sra Maigualida Pernalete. SUR: En línea de 32,50 con inmueble de la Sra. Emercita Vargas. ESTE: en línea de 11,30 Mts con la calle 3 que es su frente y OESTE:en línea de 11,30 Mts con la quebrada Honda. Las bienhechurías consisten en un rancho de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, cercada con alambres de púas. Ubicado en el Barrio Los Angeles, Sector III, calle 3 con verda 3 Manzana No. 9 signado con el No. M9-46 de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR ALVAREZ y GUILLERMO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.103.279 Y 4.730.194, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIDELLI PIÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.