REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008897
Vista la solicitud presentada por CAROLINA DEL CARMEN DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.643.878, de este domicilio, asistida por el abogado ELIO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.610, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, signado con el Código Catastral N° 217-0277-002; con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (161,59 M2), ubicado en el Barrio San Francisco, Calle 10 entre Carreras 4A y 5, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villlegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Aura Infante; SUR: con terreno ocupado por Margot Delgado; ESTE: con la Calle 10, que es su frente; y OESTE: con terreno ocupado por Felipa Bello. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de tres habitaciones, una sala, cocina, un comedor, un baño; con un área de construcción de ciento treinta y tres metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (133,78 M2). Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FELIPE ANTONIO MELENDEZ y LESBIA MARILIAN SANCHEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.045.598 y 7.089.535, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CAROLINA DEL CARMEN DUQUE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc