REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000771
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31-08-2004, el ciudadano: JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.390.363, debidamente asistido por el abogado JOSE A, MARIN L., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.401, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana NELLY RAMONA FLORES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.582.348, de este domicilio. Durante la unión procrearon dos (2) hijos, actualmente, mayores de edad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 19 de Octubre del año 2.004, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 19 de Octubre del 2004 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga evidencia que existe una manifiesta incongruencia en el primer apellido de la persona contra quien se intenta la presente demanda de divorcio por el artículo 185-A, la cual lleva por nombre NELLY RAMONA FLORES LOPEZ y la persona que aparece en el acta de matrimonio consignada como elemento fundamental de la presente demanda, debidamente inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Diciembre de 1.969, anotado bajo el N° 719, folio 341 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.969 en donde aparece como contrayente de matrimonios NELLY RAMONA FLOREZ LOPEZ, razón por la cual esta demanda de divorcio no debe prosperar y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO contra la ciudadana NELLY RAMONA FLORES LOPEZ, ya identificados.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para que interpongan los recursos pertinentes contra la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
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