REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-005773
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.606.335, de este domicilio, asistida por la abogada IRIS MUJICA MORALES, Inpreabogado No. 43.462, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I. N. T. I) el cual mide 360 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20 Mts con calle 3 de la Urb. La Chata. SUR: en línea de 20 Mts con terrenos ocupado por Xiomara Michelena. ESTE: en línea recta de 18 Mtsa. con la carrera 1 del parcelamiento Valle Lindo que es su frente y OESTE: en línea recta de 18 Mts con terreno ocupado por Florinda Grillo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, tres habitaciones, un baño, acometida de aguas blancas y negras, una estructura de construcción formada por vigas de riostra y manchones con cabilla de media y tres octavos de pulgadas, dotada de los servicios públicos, totalmente cercada de bloques, con un área de construcción de 25 Mts2. Ubicado en la carrera 1 Parcelamiento Valle LIndo, sector La Chata, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YULBY CASTAÑEDA y HERNAN ARRAIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.849.140 y 1.275.464, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LISBETH RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.