REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007116
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Liliana Yanira Melendez Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.774.088, de este domicilio, asistido por la abogada Mary Carmen Hernández, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Lindo, Carrera 10 entre calle 8 y 9 casa sin Nro. Parroquia Unión Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 9 metros de ancho por 10 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con drenaje ; SUR: Con terrenos ocupados por la Sra. Juana Figueroa; ESTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Catalina de Colmenárez y OESTE: Con carrera 10 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una habitación, sala, y un baño, techo de zinc, paredes de bloques, y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Manuél Giménez, Mariangela Hernández, Coromoto Rodríguez García y Rafael Echeverría, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.467.965, 16.385.878. 4.739.322 y 3.538.352, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LILIANA YANIRA MELENDEZ ESCOBAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez
Dr. Julio Cesar Flores Morillo.
El Secretario Acc
Greddy Eduardo Rosas Castillo
JCFM/mm
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