REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007895
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MACKZURY NAIBETH MORILLO LACONCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.707.857, de este domicilio, asistida por el abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 39.067, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Tostao, Sector Luz de Lara, Calle 3 con Carrera 3B, Callejón sin salida, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 8 metros de frente por 16 metros de largo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Casa de Daniel Reinozo; SUR: con callejón, que es su frente; ESTE: con casa de Manuel Contreras; y OESTE: con casa de Bertha Guedez. Las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, un baño, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OLGA SANCHEZ y MARIA MANZANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.336.113 y 9.931.940, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MACKZURY NAIBETH MORILLO LACONCHA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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