REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-007918
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA YANETH VELIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.789.560, de este domicilio, asistida por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 35.137, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en el Barrio San Lorenzo, calle 6 con callejón 12, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, 114,38 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 5,30 metros con parcela propiedad de Nancy Veliz; SUR: en 7,20 metros con callejón sin nombre y sin número que es su frente; ESTE: en 18,30 metros con terreno propiedad de Inocencia Veliz; y OESTE: con terrenos ocupados por Secundino Gutierrez. Las bienhechurías están constituidas por una casa construida en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala, cercada de bloques. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS EMILIA RIVERO RIVAS y WILLIAN OCTAVIO TRIANA RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.305.963 y 7.381.041, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA YANETH VELIZ ROJAS, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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